Una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es la creación del procedimiento de contratación abierto simplificado y el procedimiento abierto “supersimplificado”, los cuales son diferentes al procedimiento abierto ordinario y tienen por finalidad ambos procedimientos simplificar los trámites y sustituir al procedimiento negociado por razón de la cuantía.

Procedimiento de Contratación Abierto Simplificado

El Procedimiento abierto simplificado se regula en los apartados 1 a 5 del artículo 159 LCSP. Con este procedimiento debiera estar adjudicado el contrato en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación (tal y como se indica en el apartado IV de la Exposición de Motivos de la LCSP). Es más ágil que el procedimiento abierto general pero no resulta tan simplificado como se hubiera querido tal y como veremos a continuación.

Importes: Este procedimiento solo puede utilizarse en los contratos públicos de obras de valor estimado igual o inferior a 2.000.000.-€ y en los contratos de suministro y de servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000.-€, no pudiendo utilizarse en los contratos de concesiones independientemente del importe económico.

Plazo: El plazo para la presentación de proposiciones debe ser como mínimo de 15 días desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación. En los contratos de obras el plazo mínimo es de 20 días.

Criterios: Los criterios de adjudicación  del contrato público que preferentemente deben utilizarse son los criterios automáticos o aritméticos, es decir, criterios evaluables automáticamente mediante fórmulas, pudiendo utilizarse para la adjudicación de un contrato público sólo estos criterios.

No obstante, se admite la utilización de criterios relativos a juicios de valor, siempre y cuando no sean superiores al 25% del total de los criterios (en el Proyecto el 20%). En el caso de contratos públicos de prestaciones de carácter intelectual (como servicios de ingeniería y arquitectura) este límite se amplía hasta el 45% (en el Proyecto el 30%).

Especialidades: Las especialidades más destacables de este procedimiento de contratación simplificado son las siguientes:

  1. Es obligatorio para todos los licitadores la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), aunque puede excepcionarse para garantizar competencia.
  2. No se exige constitución de garantía provisional.
  3. Desaparece la publicación en los diarios oficiales, centrándose exclusivamente la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante.
  4. La presentación de proposiciones solo se puede efectuar en el registro indicado en el anuncio.
  5. Es necesario que se presente la declaración responsable de capacidad y solvencia y en su caso clasificación, conforme al modelo que se contiene en el pliego.
  6. La proposición debe presentarse en un único sobre (si todos los criterios son automáticos) o en dos sobres (si algún criterio depende de juicio de valor).
  7. La mesa de contratación es obligatoria.
  8. Este procedimiento de contratación simplificado puede tramitarse abreviadamente y por urgencia.

Tramitación: La tramitación del procedimiento simplificado, una vez recibidas las ofertas, es la siguiente:

  • En el caso de que existan criterios relativos a juicios de valor, la mesa de contratación debe abrir primero el sobre nº 1 y entregarles las ofertas a los servicios técnicos para que realicen la valoración de dichos criterios en un plazo no superior a 7 días.

En una segunda sesión, la mesa de contratación en acto público, debe realizar las siguientes actuaciones:

En primer lugar, se dará lectura del resultado de los criterios relativos a juicios de valor del sobre nº 1 y posteriormente se abrirá el sobre nº 2.

Posteriormente, se examinará que las ofertas reúnan los requerimientos del pliego con el objetivo de admitirlas o excluirlas y en su caso, valorar y realizar la propuesta de adjudicación en favor del licitador que haya obtenido la mejor puntuación.

Asimismo, se comprobará en el ROLECE la documentación del empresario, su inscripción, el poder de representación, su solvencia o clasificación y su exclusión de las prohibiciones de contratar.

A continuación, se requerirá a la empresa la garantía definitiva y cualquier otra documentación que se requiera en los pliegos que no aparezca en el ROLECE, otorgando un plazo de 7 días. En el caso, en el que la oferta sea anormalmente baja, se otorgará al licitador un máximo de 5 días hábiles para realizar la justificación oportuna.

  • Se debe realizar la fiscalización del compromiso de gasto en un solo momento, antes de la adjudicación.
  • Recibida la garantía definitiva se adjudicará el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario en un plazo no superior a 5 días y por último, se formalizará el contrato.

Procedimiento de Contratación Abierto Supersimplificado

Este procedimiento de contratación pública se regula en el artículo 159.6 LCSP y reduce los trámites del procedimiento abierto simplificado.

Importes: Este procedimiento supersimplificado de contratación pública sólo se admite en los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000.-€ y en los contratos públicos de suministro y de servicios de valor estimado inferior a 35.000.-€. No se admite el procedimiento supersimplificado en los contratos públicos de carácter intelectual.

Plazo: El plazo para la presentación de proposiciones es como mínimo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación. En compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo se reduce a 5 días.

Criterios; Todos los criterios de adjudicación que deben utilizarse serán automáticos (es decir, cuantificables mediante fórmulas) por lo que no caben los criterios de juicio de valor.

Especialidades: Las principales especialidades del procedimiento supersimplificado destacables son:

  1. No debe acreditarse la solvencia ni económica-financiera ni técnica-profesional.
  2. Sólo hay un único sobre o archivo electrónico.
  3. La valoración puede ser automática, a través de dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica.
  4. La mesa de contratación es facultativa.
  5. No hay acto público, debido a que se garantizará mediante dispositivo electrónico que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
  6. Libre acceso y sin restricción a las ofertas y a la documentación sobre su valoración, desde la notificación de la adjudicación del contrato.
  7. La formalización del contrato consistirá en la firma de la aceptación que pondrá el contratista en la resolución de adjudicación del contrato.
  8. Desaparece la garantía definitiva.

Conclusión: Por todo lo anteriormente expuesto, se puede observar en ambos procedimientos de contratación pública simplificados que se han reducido respecto del procedimiento abierto ordinario los trámites.

No obstante, el procedimiento abierto simplificado no es del todo ágil, debido por ejemplo a los 15 días establecidos como plazo de presentación de ofertas, pudiendo ser excesivo para contrataciones públicas que requieran una adjudicación ágil.

Asimismo, otras medidas como la constitución de la mesa de contratación, la obligación de estar inscritos todos los licitadores en el ROLECE y la posibilidad de utilizar criterios de juicios de valor ralentiza el procedimiento.

Cuestión distinta sucede con el procedimiento abierto supersimplificado que entre otras medidas, reduce a 10 días e incluso a 5, el plazo de presentación de ofertas, no exige mesa de contratación y admite sólo criterios automáticos, conlleva per se una simplificación real del procedimiento.

Lea también el articulo principal sobre contratos menores,  «El Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público«

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Javier Vázquez es abogado especialista en Contratación Pública. Doctor en derecho. Académico Correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia. Miembro del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea (2015 - 2018). Letrado (excedente) del Ayuntamiento de Pamplona (2004 -2016)  Ha sido vocal del tribunal de contratos públicos de Navarra (2013 al 2016).  www.javiervazquezmatilla.com

 

Leer las "Lecturas imprescindibles LCSP"

01. Procedimiento de Contratación Simplificado y Super simplificado

Los procedimientos: abierto simplificado y abierto “supersimplificado”, son una de las novedades más destacables de la reciente Ley de Contratos del Sector Público, ambos tienen por finalidad simplificar los trámites, pretendiendo ser los sustitutos del desaparecido procedimiento negociado por razón de la cuantía.

02. Duración de los Contratos Públicos (art. 29 Nueva Ley Contratos Sector Público)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) introduce relevantes novedades en relación a la duración de los contratos del sector público.Cómo establecer la duración, el plazo (regla general y excepciones), su prórroga y ampliaciones de plazo.

03. La regulación de la subcontratación en la nueva LCSP

La subcontratación es una de las materias con más cambios en la nueva Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se regula en los arts. 215 a 217 LCSP. El objetivo final es favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas.

04. El  Contrato Menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El contrato menor ha sufrido, al menos teóricamente, unas restricciones importantes en la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

05. El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP

Uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, en este post podéis saber más sobre él.

06. Procedimiento de Asociación para la Innovación en la Ley de Contratos

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha creado dos nuevos procedimientos orientados a fomentar la compra pública de innovación: el procedimiento de “asociación para la innovación” además del “Procedimiento de licitación con negociación”.

07. Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

La LSCP no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo.

08. Criterios de adjudicación en la Ley de Contratos (I)

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

09. Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

10. Criterios de adjudicación sociales o medioambientales de los contratos públicos

La normativa existente genera dudas sobre cómo incluir las consideraciones sociales y medioambientales a través de los criterios de adjudicación. Por ello, es imprescindible acudir a la normativa y además a la doctrina de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales, cuyas resoluciones están resultando bastante clarificadoras.

11. Subsanar ofertas en contratación administrativa de licitaciones públicas

La interpretación pretende eliminar el excesivo rigor al aplicar la normativa de contratación pública pero siempre salvando la aplicación de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. La pregunta clave es: ¿cabría pensar que esto resulta aplicable a las cuestiones que afecten a la subsanación de errores en ofertas presentadas?

12. Diferencias entre concesiones demaniales, los contratos de concesión y la explotación patrimonial

Es polémica la diferenciación entre las figuras Concesión demanial, Explotación patrimonial y Contrato de concesión. Analizamos cada negocio jurídico individualmente para determinar cuál es la causa o finalidad perseguida con el mismo por la Administración, con el objetivo de poder dilucidar si se va a tratar de un contrato administrativo o un negocio patrimonial.

13. PANAPS: Régimen jurídico de contratación y régimen de recursos

Ha transcurrido ya un tiempo razonable desde la entrada en vigor de la nueva LCSP (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y a diario crecen las interpretaciones de muchos de sus preceptos. En esta ocasión quiere llamarse la atención acerca del régimen de contratación de los PANAPS – los poderes adjudicadores no Administración Pública – A modo de ejemplo, debo mostrar mi más enérgica discrepancia por aplicar el régimen del contrato menor a los PANAPS o ESPNP.

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