Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (II)

Una vez expuesto qué requisitos tienen que tener los criterios y su tipología, en qué contratos deben usarse más de un criterio y qué porcentaje debe utilizarse, tal y como señalé en el artículo del mes pasado, continuaré explicando cómo deben aplicarse los criterios de adjudicación, tal y como se prevé en el art. 146 y siguientes de la LCSP.

¿Cuántos criterios de adjudicación pueden utilizarse?
– La regla general es que se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación.
– Excepcionalmente, es posible utilizar un solo criterio de adjudicación siempre y cuando esté relacionado con los costes (por ej. se podrá utilizar el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida).
– No utilizar el precio es excepcional

¿Qué criterios conviene utilizar?

Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (I)

Criterios de adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos (I)

Una de las principales novedades más destacables en la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) es que ha desaparecido el concepto oferta económicamente más ventajosa y se ha puesto el acento en la calidad y no sólo en el precio.

Por todos es conocido lo importante que es seleccionar correctamente los criterios de adjudicación de los contratos públicos, ya que el objetivo va a ser comprar servicios, obras o suministros de gran calidad. En particular, el nuevo concepto es el de oferta con mejor relación calidad-precio.

La regulación de los criterios de adjudicación se realiza en los artículos 145 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público.

Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

Prestaciones de carácter intelectual, ¿Qué son y dónde se regulan en la LCSP?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LSCP) no define de forma expresa qué son y qué se entiende por prestaciones de carácter intelectual.

No obstante, la Disposición Adicional 41ª LCSP reconoce las prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Este precepto no realiza una lista tasada de servicios. Por ello, otros contratos pueden ser considerados de esta misma manera y contener prestaciones de carácter intelectual como por ejemplo, la impartición de formación, los servicios jurídicos, tecnológicos, de consultoría, y en general, científicos (particularmente en sus fases de I+D).

Cabe destacar que en múltiples preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público (como el art.143.2, 145.3g), 159.1b) y 160.4 LCSP) se ponen de ejemplo los servicios de ingeniería y arquitectura, como servicios con prestaciones de carácter intelectual, pero insisto no por ello, sólo son esos los servicios.

A continuación, se detallan los CPVs (Common Procurement Vocabulary – Vocabulario Común de Contratación Pública), de los contratos que a priori pueden considerarse tienen prestaciones intelectuales

El Procedimiento de Licitación con Negociación en la Ley de Contratos

El Procedimiento de Licitación con Negociación en la Ley de Contratos

El Procedimiento de Licitación con Negociación en la LCSP; uno de los nuevos procedimientos que se han creado con la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Los nuevos procedimientos que se han creado con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) han sido el “Procedimiento de licitación con negociación”, y el procedimiento de “asociación para la innovación”, que junto con el ya existente “diálogo competitivo” constituyen los tres procedimientos especiales previstos en la LCSP.

1. ¿Qué implica que sea un procedimiento especial?
Supone que sólo se puede aplicar en los supuestos expresamente previstos en la Ley. No obstante, a través de este procedimiento se garantizan todos los principios de contratación pública y en él, se produce plena publicidad y concurrencia.

Un procedimiento especial, tal como el “procedimiento de licitación con negociación”, existe como alternativa al procedimiento ordinario (abierto o restringido) cuando no se pueda acudir a éste satisfactoriamente y es diferente a los procedimientos excepcionales (negociado sin publicidad, contratos menores y de asistencia sanitaria urgente hasta 30.000.-€).